Articulo 25 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 25. Promoción turística.

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Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos y promueve campañas para difundir y potenciar a Extremadura como destino turístico de calidad.

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  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011