Articulo 25 Dinamización del medio rural

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Artículo 25. Clasificación de los municipios de carácter rural.

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Los municipios de carácter rural se clasifican en los mismos grupos y rangos definidos para los asentamientos de carácter rural. Los municipios pertenecientes a cada rango se publicarán anualmente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.