Articulo 25 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 25. Indemnizaciones por renuncia de la estancia.
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Cuando el cliente de un apartamento turístico lo abandone antes de la fecha hasta la cual lo tenía reservado, deberá abonar el 25 % como máximo de los días que queden de estancia.
