Articulo 25 Distribución de seguros
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Artículo 25. Control de productos y requisitos en materia de gobernanza

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1. Las empresas de seguros, así como los intermediarios que diseñen productos de seguro para su venta a clientes, mantendrán, gestionarán y revisarán un proceso para la aprobación de cada uno de los productos de seguro o las adaptaciones significativas de los productos de seguro existentes antes de su comercialización o distribución a los clientes.

El proceso de aprobación del producto será proporcionado y adecuado a la naturaleza del producto de seguro.

El proceso de aprobación del producto especificará un mercado destinatario definido para cada producto, garantizará la evaluación de todos los riesgos pertinentes para el mercado en cuestión y la coherencia con el mismo de la estrategia de distribución prevista, y adoptará medidas razonables para garantizar que el producto de seguro se distribuye en el mercado destinatario definido.

La empresa de seguros entenderá los productos de seguro que ofrezca o comercialice y efectuará revisiones periódicas de ellos, teniendo en cuenta cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente al riesgo potencial para el mercado destinatario definido, para evaluar al menos si el producto sigue respondiendo a las necesidades del mercado destinatario definido y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo la adecuada.

Las empresas de seguros, así como los intermediarios que diseñen productos de seguro, pondrán a disposición de los distribuidores toda la información adecuada sobre estos y sobre el proceso de aprobación del producto, incluyendo el mercado destinatario definido del mismo.

Cuando un distribuidor de seguros ofrezca productos de seguro no diseñados por él, o asesore sobre estos, contará con los mecanismos adecuados para obtener la información a que alude el párrafo quinto y para comprender las características y el mercado destinatario definido de cada producto de seguro.

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de especificar en mayor medida los principios establecidos en el presente artículo, teniendo en cuenta de forma proporcional la actividad realizada, la naturaleza de los productos de seguro vendidos y la del distribuidor.

3. Las políticas, procesos y mecanismos a que se refiere el presente artículo se entenderán sin perjuicio de todos los demás requisitos previstos por la presente Directiva, incluidos los relativos a publicación, valoración de idoneidad o conveniencia, identificación y gestión de conflictos de intereses, e incentivos.

4. El presente artículo no será aplicable a productos de seguro que consistan en seguros de grandes riesgos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016