Articulo 25 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Artículo 25. Procedimiento para otorgar concesiones.
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1. El régimen de otorgamiento de las concesiones, se ajustará a la legislación específica por razón de la materia y a las normas sobre contratación administrativa, con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia.
2. En el «Boletín Oficial de Aragón» se publicarán aquellas peticiones de concesiones de dominio público que la Administración considere procedentes, abriéndose un plazo de al menos treinta días para la presentación por otros interesados de peticiones alternativas.
3. En el pliego de condiciones podrá reconocerse a favor del peticionario inicial un derecho preferente a la adjudicación, siempre que la diferencia entre su propuesta económica en la licitación y la elegida no sea superior al diez por ciento de la primera.

