Articulo 25 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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»Artículo 25. Control de estupefacientes y psicotropos.
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La consejería competente en materia sanitaria ha de controlar la producción, la prescripción y la dispensación de sustancias estupefacientes y psicotropos, en el marco de la legislación vigente, así como las ventas de productos naturales con efectos psicotropos.
