Articulo 25 Educación de Extremadura

Articulo 25 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 25. Formación y medios adecuados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todos los centros que lo necesiten dispondrán de especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, o en su caso de unidades de apoyo, y de la colaboración y asesoramiento especializado de profesionales de orientación educativa. 2. Los centros sostenidos con fondos públicos que atiendan a población especialmente desfavorecida contarán con los recursos precisos.

3. En los planes de formación se incluirán programas y acciones relacionadas con la detección y atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.