Articulo 25 Educación de Extremadura
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»Artículo 25. Formación y medios adecuados.
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1. Todos los centros que lo necesiten dispondrán de especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, o en su caso de unidades de apoyo, y de la colaboración y asesoramiento especializado de profesionales de orientación educativa. 2. Los centros sostenidos con fondos públicos que atiendan a población especialmente desfavorecida contarán con los recursos precisos.
3. En los planes de formación se incluirán programas y acciones relacionadas con la detección y atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
