Articulo 25 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 25. Órganos competentes para el inicio y la instrucción del procedimiento
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Las direcciones territoriales de la conselleria competente en familias, según la provincia del título correspondiente, serán los órganos competentes para la incoación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Territorial.
