Articulo 25 Empleo Público Vasco
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»Artículo 25. Órganos competentes en el resto de administraciones públicas.
Vigente
En el resto de las administraciones públicas enunciadas en el artículo 3.2 de esta ley, el ejercicio de las competencias en materia de empleo público corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, de conformidad a lo que disponga la normativa específica que le sea de aplicación.