Articulo 25 Empleo Público Vasco

Articulo 25 Empleo Público Vasco

Ver Indice
»

Artículo 25. Órganos competentes en el resto de administraciones públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el resto de las administraciones públicas enunciadas en el artículo 3.2 de esta ley, el ejercicio de las competencias en materia de empleo público corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, de conformidad a lo que disponga la normativa específica que le sea de aplicación.