Articulo 25 Empleo Público Vasco
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Artículo 25. Órganos competentes en el resto de administraciones públicas.

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En el resto de las administraciones públicas enunciadas en el artículo 3.2 de esta ley, el ejercicio de las competencias en materia de empleo público corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, de conformidad a lo que disponga la normativa específica que le sea de aplicación.