Articulo 25 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
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»Artículo 25. Denominación.
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Los centros privados no podrán utilizar ninguna denominación de las establecidas para los centros públicos o cualquiera otra que, por su significado, pueda inducir a confusión con estos.
