Articulo 25 Entidades Locales Menores
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Artículo 25. Régimen de personal.

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1. El personal al servicio de las entidades locales menores podrá estar integrado por el mismo tipo de empleados públicos de los que puede disponer cualquier otra Corporación Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica sobre función pública.

2. Corresponde a cada entidad aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla presupuestaria, que deberá comprender todos los puestos de trabajo.

Las plantillas presupuestarias deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

3. Las entidades locales menores aprobarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

4. Las entidades locales menores constituirán Registros de Personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas.

5. Las entidades locales menores aprobarán su oferta de empleo público conforme las condiciones establecidas en la legislación básica estatal, y posteriormente se publicará la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.

La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública. En el caso de personal funcionario, la selección será a través del sistema de oposición o concurso-oposición libre. En el caso de personal laboral, la selección será a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre. En todo caso, se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022