Articulo 25 Espacios natu...de Navarra

Articulo 25 Espacios naturales de Navarra

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Artículo 25. Gestión.

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1. La gestión de los espacios naturales corresponderá:

a) En el caso de reservas integrales, reservas naturales y enclaves naturales, al Gobierno de Navarra.

b) En el caso de Áreas Naturales Recreativas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos declarados por el Gobierno de Navarra, a éste o a las entidades locales, si así se conviniera entre éstas y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) En el caso de Áreas Naturales Recreativas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos declarados por las entidades locales, a éstas.

d) En el caso de Parques Naturales, al Gobierno de Navarra o a las agrupaciones tradicionales a que se refiere el artículo 45 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, o a las agrupaciones de municipios creadas al efecto para la gestión del espacio natural, cuando éstas lo solicitaran o así lo determinara la Ley Foral de declaración. En todo caso, los terrenos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra serán gestionados por el Gobierno de Navarra.

2. En los parques naturales cuya gestión corresponda al Gobierno de Navarra, éste establecerá órganos de participación de las entidades locales afectadas y, en su caso, de otros organismos o colectivos interesados.

3. La gestión del Gobierno de Navarra respetará las facultades y derechos históricos de las agrupaciones tradicionales previstas en la legislación foral de la Administración Local de Navarra.

4. La gestión de los parques naturales no exime de la obtención de la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los supuestos requeridos por la legislación medio ambiental, urbanística o sectorial vigente. No obstante lo anterior, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá delegar, de conformidad con la legislación de régimen local, la autorización de determinados usos y actividades en suelo no urbanizable en los órganos de gestión de los espacios naturales declarados por el Parlamento o por el Gobierno de Navarra.