Articulo 25 Espacios Natu...Protección

Articulo 25 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

Ver Indice
»

Artículo 25.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cobertura vegetal natural de las zonas boscosas de las Áreas de Especial Protección solamente podrá ser alterada en aplicación de los oportunos planes técnicos dictados o aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.