Articulo 25 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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La cobertura vegetal natural de las zonas boscosas de las Áreas de Especial Protección solamente podrá ser alterada en aplicación de los oportunos planes técnicos dictados o aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
