Artículo 25 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 25. Clasificación de los polígonos industriales.
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1. A efectos de diagnóstico de su situación para la aplicación de los instrumentos contemplados en la presente ley y el impulso de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se fomenta a través de la misma, los polígonos industriales se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En atención al nivel de infraestructuras y dotaciones con que cuentan.
1.º Básico, en tanto que dispone de las especificaciones mínimas que garantizan la implantación de la actividad industrial y servindustrial básica de empresas.
2.º Avanzado, por disponer de un nivel intermedio que incorpora múltiples equipamientos y servicios que incrementan las prestaciones y facilidades en el espacio productivo.
3.º Avanzado excelente, que cuenta con un nivel superior que ofrece un equipamiento y servicios de primera categoría, tanto en el interior del mismo como en su entorno.
b) En atención a su especialización, y particularmente a las actividades, se establece la denominación de «fabril» si cuentan con una implantación especialmente intensa de empresas industriales y servindustriales y con infraestructuras específicas para satisfacer todas las necesidades de las empresas productivas.
c) En atención a las infraestructuras, dotaciones o servicios que presentan para facilitar la transición ecológica y digital de la industria se establecen las siguientes etiquetas.
1.º Inteligente, que dispone de sistemas y modos de gestión alineados con la familia de normas UNE 178 sobre estándares para ciudades y territorios inteligentes, y particularmente en referencia a facilidades para el desarrollo de actividades relacionadas con las tecnologías de información y comunicación, TIC, para el apoyo en la digitalización de pymes orientado al desarrollo industrial y servindustrial.
2.º Sostenible, que cumple con diversas medidas enfocadas a la minimización de su impacto en el medioambiente y el bienestar de visitantes y personas trabajadoras, a través de metodología alineada con la norma UNE-ISO 14080 en caso de las actividades de mitigación o adaptación al cambio climático.
3.º Ecogreen, que incorpora los elementos que correspondan a la etiqueta sostenible, detallada en el punto anterior, e incluye adicionalmente otras medidas que garantizan una reducida huella de carbono, tanto por causa de las actividades que se realizan en él como por los desplazamientos interiores de las personas, incluidas medidas orientadas a la mayor resiliencia ante los efectos del cambio climático. Entre ellas, la instalación de puntos de carga eléctrica para vehículos o de suministro de biocombustibles.
4.º Integrador, que contiene elementos que proporcionan un entorno especialmente favorable para las personas, tanto por sus infraestructuras como por las medidas que se dirigen a facilitar la integración en las ciudades, la protección del patrimonio industrial, la accesibilidad, la seguridad, la mayor participación de la mujer o la inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, entre otros.
2. Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que articulen la aplicación de la clasificación establecida en el apartado 1 de este artículo, así como en su caso su actualización o revisión, que deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
3. Los espacios productivos diferentes de los polígonos industriales no estarán sometidos a la clasificación establecida en los apartados anteriores.
