Articulo 25 España-Andorra para evitar la doble imposicion en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasion fiscal y su Protocolo
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»Artículo 25. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
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Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares y los miembros de delegaciones permanentes ante organismos internacionales de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
