Articulo 25 Espectáculos taurinos populares
Artículo 25. Participantes.
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1. A los efectos del presente reglamento tienen la consideración de participantes aquellas personas que reuniendo los requisitos previstos en este artículo, voluntariamente permanezcan dentro del recinto o lugar acotado para el desarrollo del mismo, corriendo o conduciendo las reses.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3.3.b) y 14.3 de este Decreto, la edad mínima para participar en un festejo taurino será de dieciséis años, pudiendo la empresa organizadora elevar la edad mínima de intervención hasta dieciocho años.
Cuando se celebren festejos con machos mayores de tres años no podrán participar menores de dieciocho años.
3. En ningún caso podrán participar en los festejos taurinos populares las personas en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
Aquéllas que presenten síntomas evidentes de intoxicación alcohólica o de cualquier sustancia estupefaciente.
Aquéllas que padezcan discapacidad física, psíquica o sensorial que suponga un riesgo para sí o para el resto de participantes.
Aquéllas que porten armas, botellas, vasos o cualquier otro instrumento susceptible de causar maltrato a las reses de lidia o a los participantes.
4. La empresa organizadora asume la responsabilidad de asegurar el respeto a las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores, para lo cual establecerá, en su caso, el correspondiente servicio de vigilancia.
Sin perjuicio de las sanciones a las que en vía administrativa o penal hubiere lugar, las personas que incumplan los requisitos y prohibiciones previstos en el presente reglamento, deberán ser expulsados del recinto o recorrido de manera inmediata por los servicios del festejo o por los agentes de la autoridad, y de manera especial quienes causen maltrato a las reses, alteren injustificadamente su recorrido o no cumplan las condiciones fijadas por la organización.
