Articulo 25 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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Artículo 25. Continuidad de la actividad.

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Los sistemas dispondrán de copias de seguridad y establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones, en caso de pérdida de los medios habituales de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010