Artículo 25 se establecen...so público

Artículo 25 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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Artículo 25

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Los titulares de las piscinas de uso público son los responsables del funcionamiento, el mantenimiento, la salubridad y la seguridad de las piscinas, en cumplimiento de lo que dispone este Decreto. A estos efectos, durante el periodo de apertura al público de la piscina, deben garantizar la disponibilidad de una persona responsable del mantenimiento y el correcto funcionamiento de las instalaciones.