Artículo 25 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
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»Artículo 25
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Los titulares de las piscinas de uso público son los responsables del funcionamiento, el mantenimiento, la salubridad y la seguridad de las piscinas, en cumplimiento de lo que dispone este Decreto. A estos efectos, durante el periodo de apertura al público de la piscina, deben garantizar la disponibilidad de una persona responsable del mantenimiento y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (25) por DECRETO 165/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
(GC de 26-06-2001) en vigor desde 27-06-2001
