Articulo 25 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 25. Régimen sancionador.
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El régimen sancionador aplicable a los establecimientos de restauración por la comisión de infracciones en materia turística será el establecido por la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.
