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Articulo 25 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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Artículo 25. Reclasificaciones.

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1. Los titulares de los establecimientos de restauración podrán promover el cambio de la categoría que tuviesen asignada, mediante solicitud acompañada de la documentación justificativa de la clasificación en la categoría que se pretenda.

2. La Consejería competente en materia de Turismo, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá constar Informe de la Inspección de Turismo, podrá reclasificar de categoría a los establecimientos que no cumplan lo establecido en el presente Decreto.