Articulo 25 Estatuto de Autonomía de Ceuta
Ver Indice
»Artículo 25.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones Provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.
