Articulo 25 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 25 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 25.

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1. El Consejo Extremeño de los Consumidores y Usuarios deberá ser consultado en la adopción de aquellas disposiciones que afecten directa o indirectamente a la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y velará por la correcta aplicación de la normativa vigente en esta materia.

2. La Junta de Extremadura fomentará la adhesión al sistema arbitral de consumo, como vía de resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en los términos previstos en el artículo 51 de la Constitución, artículo 31 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 36/1988, de Arbitraje, y el Real Decreto 636/1993, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.