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Articulo 25 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 25. Audiencia.

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1. Será preceptiva la audiencia en consulta de las asociaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones empresariales y las asociaciones y colegios profesionales legalmente constituidos, radicados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el procedimiento de elaboración de los Reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses que representen.

2. También será preceptiva la audiencia en consulta de las asociaciones de consumidores y usuarios en:

  1. El procedimiento de aprobación de los precios y de tarifas de los servicios cuando afecten directamente a los consumidores o usuarios y se encuentren legalmente sometidos al control de las Administraciones Públicas de las islas Baleares.

  2. El procedimiento de aprobación de las condiciones generales de los contratos de empresas que ofrezcan servicios públicos en régimen de monopolio.

  3. Los casos en que una Ley así lo establezca.