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Articulo 25 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 25. Actuaciones de la Administración.

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1. El Gobierno Vasco, a través de los órganos con competencia en materia de protección a la persona consumidora y usuaria, organizará, promoverá y desarrollará programas de educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, en los cuales podrán colaborar las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

El objeto de estos planes será:

a) Potenciar la formación de su personal con competencias en materia de protección a la persona consumidora, especialmente de quienes desarrollen funciones de control de mercado e información y orientación a las personas consumidoras y usuarias, así como del personal de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

b) Colaborar con el personal docente en el desarrollo de la educación en materia de consumo en los diferentes niveles educativos, así como proporcionar el material didáctico necesario para ello.

c) Potenciar y desarrollar, en colaboración con las organizaciones empresariales, la formación en materia de consumo de los distintos sectores empresariales.

2. En materia de educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, el Gobierno Vasco, en los términos expresados en el apartado anterior, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Elaborará y publicará material didáctico de apoyo a la educación y formación a la persona consumidora, dirigido especialmente a la infancia y la adolescencia así como a otros colectivos de especial protección.

b) Colaborará en el fomento y programación de campañas informativas y formativas sobre consumo responsable.