Articulo 25 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos.

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1. Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, y decidirá, en su caso, los empates el voto del Presidente. Se exceptúan los supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005