Articulo 25 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 25. Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.
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La Sección de Sanciones y Requerimientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
-La reclamación general de declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.
-La imposición de sanciones por no atender los requerimientos efectuados.
-La tramitación de los procedimientos por infracciones tributarias cuya competencia corresponda, en virtud del artículo 70.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con excepción de los relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales y otros tributos.
-La tramitación de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de imposición de sanciones de los que es competente, así como la tramitación de otros expedientes relacionados con dichos actos.
-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.
-La atención de las consultas fiscales relacionadas con las sanciones tributarias de las cuales es competente y, en particular, la resolución de consultas escritas.
-La formación y el mantenimiento del registro de Actividades Económicas.
-La supervisión y la comprobación de las modificaciones censales comunicadas por los Ayuntamientos.
-El requerimiento a los Ayuntamientos de la presentación de las modificaciones censales.
-La emisión del informe técnico previo a la concesión o denegación de exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas.
-La práctica, en su caso, de las inclusiones o exclusiones de oficio que procedan en el Registro de Actividades Económicas.
-La gestión del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, incluida la elaboración del padrón y la notificación colectiva de liquidaciones.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
- Modificación realizada (25 (tercer guión; se añade un nuevo guión, el pen?ºltimo)) por DECRETO FORAL 18/2013, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 25-03-2013) en vigor desde 25-03-2013 - Modificación realizada (25) por DECRETO FORAL 17/2011, de 21 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 01-04-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Artículo modificado (25) por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
