Articulo 25 Euskera

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Art. 25.

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1. La incorporación del euskera a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en euskera para los que lo soliciten.

2. En los niveles educativos no universitarios se impartirán enseñanzas de euskera a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.

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