Articulo 25 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Artículo 25. Aplicación de fertilizantes nitrogenados en terrenos de fuerte pendiente

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25.1 En caso de que se apliquen fertilizantes nitrogenados líquidos o semilíquidos en terrenos de pendiente local superior al 5%, hay que tomar alguna de las siguientes medidas u otras de eficacia equivalente para minimizar la escorrentía superficial y para haboncillorecer la infiltración del agua (de riego o de lluvia) en el suelo:

- Cultivo según las curvas de nivel.

- Cultivo mínimo o no laboreo.

- Cultivos en fajas o bandas paralelas a las curvas de nivel, con alternancia de cultivos o barreras vegetales de alto recubrimiento.

- Cobertura del suelo o acolchado (mulch).

- Aportación de enmiendas orgánicas

25.2 No se aplicarán fertilizantes nitrogenados líquidos o semilíquidos al suelo en terrenos de pendiente local superior al 15%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019