Articulo 25 Fomento de la investigación y de la innovación
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Artículo 25. Organismos ejecutores del plan.

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1. La ejecución del plan corresponde a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, de acuerdo con sus capacidades y según resulte pertinente en función de los objetivos perseguidos y de la tipología y alcance de las acciones previstas.

2. Dentro de la definición de actuaciones, en el Plan gallego de investigación e innovación deberá establecerse la relación de agentes que tengan la consideración de organismos ejecutores implicados en su desarrollo y especificarse el modo en que su participación se debe concretar en cada caso.

3. Las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que hayan sido creadas con competencias y funciones en la promoción de la investigación, transferencia, valorización e innovación tecnológica tendrán el carácter de organismos ejecutores del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013