Articulo 25 Foral de Sanidad Vegetal

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Artículo 25. Libro Oficial de Movimientos.

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1. Las plantas formuladoras y los demás establecimientos en que, mediante cualquier cesión, se adquieran y expendan productos fitosanitarios clasificados como tóxicos o muy tóxicos, llevarán actualizado un libro oficial de los movimientos de productos fitosanitarios peligrosos.

Estarán igualmente obligados a la tenencia del citado libro los aplicadores y las empresas de tratamientos que hayan adquirido tales productos fitosanitarios para su aplicación por cuenta de terceros.

2. Las características del Libro Oficial de Movimientos y su tenencia serán las establecidas reglamentariamente.