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Artículo 25 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos

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Artículo 25. Toma de posesión.

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1. Las personas aspirantes a las que se adjudique plaza tomarán posesión de esta una vez superado el examen médico previo previsto en el artículo 24, en el centro o unidad docente en la que se ubique, en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria. De no hacerlo así, o si renunciaran a la plaza, perderán los derechos derivados de la superación de la correspondiente prueba selectiva.

2. Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda según el programa formativo oficial, para lo que se formalizará el oportuno contrato de trabajo con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

Con carácter general, se seguirá la totalidad del programa formativo en la misma unidad docente acreditada en la que el residente haya obtenido plaza en formación, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

La fecha de inicio de efectos del contrato de trabajo será la del último día del plazo de toma de posesión que se establezca en cada convocatoria anual, a fin de que, una vez finalizado el periodo formativo de la especialidad de que se trate, el título de especialista tenga idéntica fecha para los residentes de la misma promoción, salvo en los casos en que haya habido suspensión legal del contrato o prórroga del mismo.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.8, durante el plazo de toma de posesión, la jefatura de estudios ofertará a las personas adjudicatarias de plaza los diferentes itinerarios formativos para su elección por riguroso orden, según la puntuación final obtenida en las relaciones definitivas de resultados de la convocatoria correspondiente.

Las personas adjudicatarias que resulten afectadas por el régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación vigente harán manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que les interese, sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o de excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada, salvo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. Las personas adjudicatarias de plaza seguirán sus periodos formativos según el programa oficial de la especialidad. Cuando en el curso del periodo de residencia se modifique el programa formativo se estará a lo que disponga la orden ministerial por la que se aprueba y publica cada uno de ellos.