Articulo 25 Función Pública Canaria
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»Artículo 25.
Vigente
Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma cualquiera que sea la Administración de procedencia.
Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma cualquiera que sea la Administración de procedencia.