Articulo 25 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 25. Titularidad de bienes y derechos.

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1. Todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación y aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación, constituyen el patrimonio de la fundación.

2. La administración y disposición del patrimonio de la fundación, corresponde al patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.

3. La fundación figurará como titular de cuantos bienes y derechos integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

4. El órgano de gobierno de la fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en el Registro de Fundaciones de La Rioja y demás registros públicos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007