Articulo 25 Fundaciones Valencianas
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Artículo 25. Extinción.

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1. La extinción de las fundaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.