Articulo 25 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 25. Derecho a la protección social.
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1. Las Administraciones públicas de Cantabria competentes en materia de servicios sociales velarán por el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, para la atención de sus necesidades personales, la promoción de su autonomía personal y su inclusión en la comunidad, incrementando así su bienestar y calidad de vida en todas las etapas de su vida.
2. Las personas con discapacidad y sus familias tendrán derecho a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida.
3. Los servicios sociales dirigidos a las personas con discapacidad, se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales, en los criterios determinados en la normativa estatal de Garantía de los Derechos de las personas con discapacidad, y en los siguientes:
a) Asegurar una atención personalizada mediante la valoración, planificación e intervención individualizada, en función de los intereses y necesidades de la persona con discapacidad.
b) Procurar una atención integral a las personas con discapacidad y a sus familias.
c) Contribuir a hacer efectiva la máxima autonomía personal y vida independiente de las personas con discapacidad y su inclusión y participación en la comunidad.
d) Favorecer la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia, priorizando los servicios próximos a los entornos habituales de convivencia.
e) La accesibilidad y el diseño universal en las prestaciones de servicios sociales.
f) La atención a la diversidad de la población con discapacidad, teniendo en cuenta en particular las condiciones de edad, tipo de discapacidad, situación de dependencia, riesgo o situación de exclusión social, de necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales.
g) Garantizar la participación de las personas con discapacidad y de sus familias en la toma de decisiones con respecto a los servicios y prestaciones que se les asignen.
h) Garantizar la participación de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificación, desarrollo, y evaluación de los servicios sociales.
i) Promover la coordinación de los servicios sociales con los servicios públicos de salud, educación, empleo, vivienda, justicia y de aquellos otros que puedan confluir en áreas concretas de la intervención social.
