Articulo 25 Garantías de prestaciones sanitarias
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»Artículo 25. Sistemas de información
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1. La consejería competente en materia de sanidad establecerá un sistema de información sobre la aplicación de la presente ley.
2. El sistema de información habrá de definir y conseguir la información que permita conocer y estudiar los progresos y avances en la consecución de los objetivos marcados en la presente ley.
3. El sistema tendrá presente toda la regulación que garantiza el derecho a la confidencialidad de los datos que se manejen.
4. El sistema contará con un mecanismo de evaluación continua que permita la detección precoz de las desviaciones y genere acciones correctoras que garanticen la efectividad final de las medidas.
