Articulo 25 General Tributaria de Álava

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Artículo 25. Obligaciones tributarias accesorias.

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1. Son obligaciones tributarias accesorias aquéllas distintas de las demás comprendidas en esta Sección que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.

Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que se impongan por Norma Foral.

2. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.