Articulo 25 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 25. Entidades sin personalidad jurídica.
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Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes forales en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.
