Artículo 25 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de migración circular de carácter nominativo.
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La tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de migración circular de carácter nominativo se realizará en los términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Las resoluciones o actos administrativos que impidan proseguir con la tramitación del procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dichas resoluciones o actos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación. También se podrá interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
