Articulo 25 Gobierno abierto
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»Artículo 25. Régimen de impugnaciones.
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1. Las resoluciones dictadas serán objeto de los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación que resulte de aplicación. 2. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada de conformidad con el procedimiento regulado en el presente capítulo, así como frente a la resolución de los recursos administrativos que contra aquella sean procedentes, podrá interponerse una reclamación, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contenciosoadministrativa, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.
