Articulo 25 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 25. Resolución definitiva.
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1. La resolución definitiva se adoptará por Decreto del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un año desde la iniciación del procedimiento.
2. El Decreto determinará.
a) la denominación del municipio, cuando fuere procedente;
b) el núcleo urbano en el que se fija su capitalidad, en su caso;
c) la delimitación de los términos municipales resultantes;
d) el reparto del patrimonio y aprovechamientos, la asignación del personal y la forma de liquidación de las deudas y créditos contraidos por los municipios;
e) la aprobación de aquellas otras bases, pactos o estipulaciones jurídicas y económicas que hayan podido acordarse o proponerse por los municipios interesados.
