Articulo 25 Gobierno de Illes Balears
Articulo 25 Gobierno de Illes Balears

Articulo 25 Gobierno de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Representación del Gobierno ante el Parlamento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La representación del Gobierno ante el Parlamento corresponde al presidente de las Illes Balears.

2. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento se canalizará por medio del secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019