Articulo 25 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.

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1. Salvo lo establecido específicamente en esta Ley Foral o en leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

  1. El derecho a exigir de la Hacienda Pública de Navarra el reconocimiento o liquidación de todas aquellas obligaciones cuyo reconocimiento o liquidación no se hubiese solicitado con presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse, si este último fuera posterior.

  2. El derecho a exigir de la Hacienda Pública de Navarra el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Navarra que hayan prescrito serán dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del correspondiente expediente por el Departamento de Economía y Hacienda.