Articulo 25 Hacienda y Sector Público
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Artículo 25. Dependencia de quienes administren derechos.

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Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad estarán sujetos a las instrucciones o directrices que al efecto dicte la Consejería de Hacienda o el organismo autónomo correspondiente en todo lo relativo a la gestión, entrega o aplicación de aquéllos y a la rendición de las cuentas respectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006