Articulo 25 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Dependencia de quienes administren derechos.
Vigente
Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad estarán sujetos a las instrucciones o directrices que al efecto dicte la Consejería de Hacienda o el organismo autónomo correspondiente en todo lo relativo a la gestión, entrega o aplicación de aquéllos y a la rendición de las cuentas respectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006