Articulo 25 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
Artículo 25. Capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas
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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán las medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, e incorporarán la perspectiva de género a los contenidos y a la formación con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa, con una mención especial de los cursos sobre el uso no sexista del lenguaje administrativo.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán la capacitación específica o la experiencia del personal técnico que ocupe puestos que tengan, entre otras, las funciones de impulsar y diseñar programas de igualdad de oportunidades y de dar asesoramiento técnico en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y establecerán requisitos específicos de conocimiento en esta materia para acceder a dichos puestos.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, mediante los planes de formación pertinentes se establecerán programas específicos de actualización y reciclaje del personal adscrito a los organismos responsables en materia de igualdad, que se realizarán preferentemente en horario laboral y que en este caso serán obligatorios.
4. En los temarios de los procesos de selección para el acceso a la función pública, las administraciones públicas de las Illes Balears incluirán contenidos relativos a la legislación de igualdad de mujeres y hombres y su aplicación a la actividad administrativa.
