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Articulo 25 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 25. Violencia en el ámbito familiar.

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1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo y protección ante cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de cualquiera de sus miembros. La negativa a respetar la orientación o identidad sexual de un menor por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela será considerada situación de riesgo, a los efectos previstos en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificado como violencia o maltrato psíquico.

2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas en las que uno o ambos miembros sean personas LGTBI+, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.

3. Así mismo, toda persona cuya identidad sexual o de género sea mujer y, como tal, sea víctima de la violencia machista tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral, contemplada en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.