Articulo 25 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 25. Inalterabilidad de las solicitudes de iniciación.
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1. Presentada la solicitud y admitida por el Registro General Electrónico, ya no será posible, ni para el interesado ni para la Administración, la alteración de su contenido ni el de los documentos o archivos que la acompañen. Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud, se tendrá por no puesta.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración para convertir técnicamente un documento cuando sea necesario para su lectura, almacenamiento o archivo, y del derecho del interesado para presentar, conforme a las leyes de procedimiento administrativo, otros documentos o formular las aclaraciones que sean precisas.
