Articulo 25 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas
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»Artículo 25. Espíritu de cooperación.
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El órgano competente de la SE y los miembros del órgano de representación de los trabajadores y, en su caso, los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta colaborarán entre sí de buena fe para alcanzar los objetivos de esta Ley, y respetarán sus derechos y obligaciones recíprocos.
