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Artículo 25.-Tratamiento fiscal del fondo de comercio.

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(NOTA: Artículo 25 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. Para determinar la base imponible será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo del 12,50 por 100 de su importe, siempre que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

Cuando no se cumpla el requisito establecido en el párrafo anterior, únicamente resultarán deducibles las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio que puedan acreditarse.

2. La deducción de las cantidades previstas en este artículo, excluida la regulada en el último párrafo del apartado anterior, no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. Las cantidades deducidas para la determinación de la base imponible en virtud de lo dispuesto en los dos apartados anteriores de este artículo incrementarán la base imponible con ocasión de la corrección de valor por deterioro o transmisión del fondo de comercio.

4. En los supuestos en los que la transmisión del fondo de comercio generase rentas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 36 de esta Norma Foral para la reinversión de beneficios extraordinarios, únicamente podrá acogerse a este beneficio fiscal la renta obtenida por la diferencia entre el valor de transmisión del mismo y su valor contable, una vez corregida en el importe de la depreciación monetaria.

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