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Articulo 25 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 25. Regla general.

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Los elementos patrimoniales se valorarán de conformidad con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuando se trate de adquisiciones a título lucrativo se considerará como precio de adquisición el valor de mercado de tales elementos patrimoniales.

El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se realicen en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados, que deberán figurar en la Memoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 79.

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